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Asociación de
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COMUNICADOS

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, de los Tribunales Orales Nacionales y de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, reunidos en la sede de la AMFJN, en forma conjunta y unánime efectúan la siguiente declaración, coincidente, con la que durante más de 25 años, cada uno de los nombrados se ha pronunciado en forma uniforme frente a los intentos de traspaso de la Justicia Nacional, que hoy vuelven a surgir a partir del fallo dictado el pasado 27 de diciembre por la mayoría de los miembros de la CSJN en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”

 

La jurisdicción constituye uno de los mayores atributos inherentes a la soberanía del Estado que, en la República Argentina, se integra con el gobierno federal y los gobiernos de las provincias.

 

La Ciudad de Buenos Aires, si bien es calificada como "gobierno autónomo", su personalidad jurídico-política no emana de un poder originario y propio, sino que es el producto de la voluntad de un ente superior -la Nación Argentina- expresada en la Constitución.  Resulta inadecuado aludir a los magistrados que ejercen competencias nacionales en su ámbito como “meramente transitorios”.

 

Compartimos los fundados argumentos expresados por el Sr. Procurador General Interino Dr. Eduardo Casal y en el voto disidente del Ministro, Dr. Carlos Rosenkrantz; pues no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la potestad de revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones.

 

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la impugnación de las sentencias de las cámaras nacionales, únicamente, a través del Recurso Extraordinario Federal (art. 256 y siguientes).  Una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación, definida en las leyes 48 y 4055 y en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958.

 

Los Ministerios Públicos se ven afectados no sólo por la falta de cumplimiento de los resguardos constitucionales y funcionales provenientes de sendas leyes orgánicas sancionadas por el Congreso de la Nación (vgr. unidad de actuación, continuidad recursiva, posibilidades y restricciones para recusaciones, sistema de recomendaciones jerárquicas, sanciones disciplinarias y mecanismos de remoción diversos en ambas jurisdicciones), y por la inhabilitación normativa para litigar en otra jurisdicción, generando una inédita situación que deja toda gestión de casos, en una incertidumbre con impacto inmediato en las personas representadas, entre otras, menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de delitos, querellantes, personas necesitadas de la adopción de medidas urgentes en salud o DESCA, que tienen en la legislación nacional vigente, habilitaciones no siempre equivalentes en el ámbito de la ciudad; todo lo cual tiene implicancias severas e inmediatas de cara al reconocimiento de derechos y garantías constitucionales.

 

Quienes suscribimos el presente comunicado ratificamos nuestra postura histórica: LA JUSTICIA NACIONAL NO PUEDE SER TRANSFERIDA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme una recta interpretación de la Constitución Nacional.

ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL

Lavalle 1334 1° – CABA
011-4372-0388/0398/0654

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