Enérgico rechazo ante la decisión de no ratificación impuesta al Juez Superior Oswaldo Ordoñez Alcántara por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) del Perú
Esta Asociación expresa su enérgico rechazo ante la decisión de no ratificación impuesta al Juez Superior Oswaldo Ordoñez Alcántara por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) del Perú, pues consideramos que ello constituye una represalia por su participación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú (ANMP), cuyo objetivo principal es defender los derechos de jueces y fiscales y promover la independencia del sistema judicial como garantía constitucional de todos los ciudadanos en el sistema democrático de gobierno.
En noviembre de 2024, durante su participación en la audiencia regional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulada “Situación de la independencia judicial en las Américas”, y en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, El Dr. Oswaldo Ordoñez Alcántara sostuvo que “la mayoría parlamentaria que controla el Congreso, en coordinación con (…) el Poder Ejecutivo, sistemáticamente, viene desestabilizando el sistema de justicia y a su vez debilitando al Poder Judicial y al Ministerio Público”.
El 30 de abril de 2026 la Junta Nacional de Justicia del Perú decidió no ratificar al juez Oswaldo Ordóñez Alcántara por “no superar evaluación referida a su conducta” en la medida que «un magistrado no se puede permitir referir y criticar públicamente a sectores del Parlamento sin que eso ponga en cuestionamiento el deber judicial que le asiste de mostrarse ante la ciudadanía como un magistrado independiente».
Esas calificaciones y conclusiones son actos de manifiesta oposición e ilegítimo cuestionamiento al derecho a la libertad de expresión de los jueces y demás operadores del sistema de justicia, reconocido a nivel internacional y con fuente normativa en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y. en el orden interno, en el artículo 2.4 de la Constitución de la República del Perú.
Por su lado, y como fuente jurisprudencial, es decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos categórica al establecer que los jueces y juezas tienen el derecho —y en ocasiones el deber— de pronunciarse cuando el orden democrático o la independencia del Poder Judicial están en riesgo (párrafo 174, caso López Lone y otros vs. Honduras (2015). En consecuencia, no se puede sancionar a un juez por opiniones emitidas en contextos de crisis institucional o ante organismos internacionales de derechos humanos (párrafos 164-174 del citado fallo).
El hecho de que un magistrado acuda a instancias internacionales para advertir sobre leyes que debilitan la separación de poderes es un acto de defensa del orden constitucional y, en el caso, en ejercicio del deber que le asiste al Dr. Oswaldo Ordoñez como presidente de la Asociación de Magistrados del Perú y representante de dicha institución ante la Federación Latinoamericana de Magistrados, en la que ambas Asociaciones de Jueces de Argentina y del Perú comparten los mismos objetivos en defensa de la independencia judicial en la región. En ese sentido, reafirmamos los principios del asociativismo consagrados en el “Estatuto del Juez Iberoamericano”, en las “Declaraciones de Campeche sobre Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces de América Latina” y en la “Declaración de Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
Por todo ello, instamos a las autoridades competentes que se deje sin efecto la decisión de no ratificación impuesta al Juez Superior Oswaldo Ordoñez Alcántara y exhortamos al cese de cualquier forma de hostigamiento contra los jueces que actúan en defensa de la independencia judicial como última garantía que tiene el ciudadano frente a la arbitrariedad de los poderes gobernantes.