Aplicación supletoria al Reglamento para la Elección de los/las Jueces/zas que compondrán el Consejo de la Magistratura de del Poder Judicial de la Nación
La Junta Electoral recuerda que, el artículo 71 inciso e) del Código Electoral Nacional, de aplicación supletoria Reglamento para la Elección de los/las Jueces/zas que compondrán el Consejo de la Magistratura de del Poder Judicial de la Nación, prohíbe expresamente “Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”, por lo que desde las 9 horas del día de la fecha se encuentra vedado la realización de cualquier actividad en tal sentido, incluida la publicación en estados de Whatsapp de actos de proselitismo.
