La partición hereditaria y postcomunitaria: autonomía de la voluntad, libertad de formas y su reflejo registral
Expositores:
- Bernardo Mihura Estrada: Director General del Registro Propiedad Inmueble
- Mariana Callegari: Jueza Nacional en lo Civil.
- Julio César Capparelli: Abogado y doctor en ciencias jurídicas por la Universidad Católica Argentina (UCA).
- Ángel Francisco Cerávolo: Abogado y Asesor Jurídico Notarial del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, del Registro de la Propiedad Inmueble y miembro de número de la Academia Nacional del Notariado.
Temas:
- La Declaratoria de Herederos no pone fin a la indivisión:
- El efecto declarativo de la partición:
- La visión del Registro de la Propiedad Inmueble (DTR 7/2016):
- Coexistencia de Indivisiones y el Acto Único Partitivo
- La disolución de la comunidad de bienes por causa de muerte: Cuando el causante era de estado civil casado, la muerte extingue la comunidad (Art. 475 y 476 CCyC).
- Coexistencia vs. Separación de masas.
- Autonomía de la Voluntad y Contenido del Acto Partitivo
- Partición Judicial, Partición Mixta y Partición Privada (notarial)
- La Calificación Registral en los Títulos de Partición. Cumplimiento del Art 23 Ley 17.801.
- El Tracto Abreviado (Art. 16 inc c. Ley 17.801):
- Particiones en Sucesiones Encadenadas: Disposición Técnico Registral 1 / 2026 – RPI- Articulo 2364 y cc del CCyC.
- El respeto de las esferas de competencia (DTR 15/2024): Mensaje conciliador para los jueces: El Registro no re-califica lo que el Juez ya calificó, homologó y ordenó.
LUGAR: LAVALLE 1334 AUDITORIO 2 (SUBSUELO) VIRTUAL A TRAVÉS DE ZOOM
FECHA: 2 DE JUNIO DE 14:30 A 16:30 HS.
INSCRIPCIONES: https://forms.gle/MR1vuR2geRe4zVzZ7